En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley este Tribunal declara: PRIMERO: SIN LUGAR la CUESTIÓN PREVIA contemplada en el ordinal 6° del artículo 346 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL propuesta por la abogada en ejercicio MILAGROS GONZALEZ FLORES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el número 113.646 y de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadana FANNY ELOÍNA ESPÍN RAMOS, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.077.709, y de este domicilio. SEGUNDO: SIN LUGAR la pretensión contenida en la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, Y EL PAGO DE LOS CANONES DE ARRENDAMIENTO INSOLUTOS COMO INDEMNI.....