En tal sentido, Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de los errores denunciados, que a criterio de este Sentenciador no ameritan la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta.- En consecuencia, este Juzgado del MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA en forma sumaria al Registrador Principal del Estado Sucre, hacer la debida nota marginal en el acta de Matrimonio anotada bajo el número Ciento Uno (101) en los libros de Registro Civil de Matrimonios de la Parroquia Santa Rosa Municipio Bermúdez del Estado Sucre, correspondiente al año 1.966, a fin de que corrija los siguientes errores: Donde dice "Fecha de Nacimiento Trece (13) de Octubre de Mil Novecientos Cuarenta y Nueve (1.949)", debe decir "Trece (13) de Octubre de Mil .....