JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

SENTENCIA N° 4.995-09-D

Visto el anterior escrito de solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, suscrito por el Abogado en ejercicio JAIME JOSÉ RODRÍGUEZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.207, actuando en este acto como Apoderado Judicial de la ciudadana EDILIA MENDOZA DE CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.905.189, mediante la cual solicita de este Tribunal, ordene la Rectificación del Acta de Matrimonio, anotada bajo el número Ciento Uno (101), asentada en el libro respectivo del año 1.966, llevado por ante la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Que el error denunciado consiste en que el funcionario respectivo, asentó en el Acta de Matrimonio de su representada, que la fecha de Nacimiento de la Ciudadana Edilia Mendoza es el Trece (13) de Octubre de Mil Novecientos Cuarenta y Nueve (1.949), siendo lo correcto el Trece (13) de Octubre de Mil Novecientos Cuarenta y Uno (1.941).-
Para los efectos probatorios, el solicitante consignó, Copia Certificada de la Partida de nacimiento, copia de Cédula de Identidad y Copia Certificada del Acta de Matrimonio de su poderdante, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
En tal sentido, Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de los errores denunciados, que a criterio de este Sentenciador no ameritan la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta.- En consecuencia, este Juzgado del MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, actuando de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA en forma sumaria al Registrador Principal del Estado Sucre, hacer la debida nota marginal en el acta de Matrimonio anotada bajo el número Ciento Uno (101) en los libros de Registro Civil de Matrimonios de la Parroquia Santa Rosa Municipio Bermúdez del Estado Sucre, correspondiente al año 1.966, a fin de que corrija los siguientes errores: Donde dice “Fecha de Nacimiento Trece (13) de Octubre de Mil Novecientos Cuarenta y Nueve (1.949)”, debe decir “Trece (13) de Octubre de Mil Novecientos Cuarenta y Uno (1.941)”.-Cúmplase lo ordenado.-
Expídanse las Copias de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles Competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense Oficios.PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLIQUESE EN LA PAGINIA WEB DE ESTE JUZGADO.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la Ciudad de Carúpano, a los Once (11) días del mes de Junio del año Dos Mil Nueve (2009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. MIGUEL ANGEL CORDERO.-

EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS

NOTA: En esta misma fecha 11-06-2009, previo los requisitos de ley, siendo las tres y treinta post meridiem (3:30), se publicó la anterior Sentencia.

EL SECRETARIO
ABG. OSMAN MONASTERIOS B.-

Exp.4.995-09
MAC/OM.-