Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la medida de embargo solicitada, por no estar llenos los extremos exigidos en el Artículo 381 de la nueva Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-