REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
199° Y 150°


EXPEDIENTE N°: 522-09
MOTIVO: ESTABLECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: FLORILDE CLAUDIA ARCIA VARGAS
DEMANDADADO: JOANNY JOSÉ SUBERO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana FLORILDE CLAUDIA ARCIA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.717.412 y con domicilio en Guatamare del Pilar, calle Principal, casa s/n, Municipio Benítez, Estado Sucre, debidamente asistida por el Defensor Público, Abogado RAFAEL IZQUIERDO, en la cual solicita se decrete medida preventiva de embargo sobre el cuarenta por ciento (40%) de los ingresos, que el demandado devenga como Inspector de la Policía del Municipio Libertador, en Caracas, Distrito Capital, este Tribunal niega lo solicitado, por cuanto no existen en autos elementos probatorios que evidencien riesgo manifiesto de incumplimiento por parte del obligado, quien labora en la sede de la Policía del Municipio Libertador, ubicada en Cota 905, La Vega Caracas, Distrito Capital, no encontrándose llenos los extremos exigidos en el Artículo 381 de la nueva Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que proceda el embargo solicitado. Y así se decide.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la medida de embargo solicitada, por no estar llenos los extremos exigidos en el Artículo 381 de la nueva Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Se acuerda publicar la presente sentencia definitiva, en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.sucre.tsj.gov.ve.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los once (11) días del mes de junio de 2009.-
EL Juez;

Abg. Miguel J. Rojas Teijeiro La Secretaria;

Ydanis Duarte
Seguidamente y en esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.).-
La Secretaria;

Ydanis Duarte


























Exp. Nº 522-09