Este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que viene cumpliendo el adolescente XXXXXXXXXXX; quien actualmente se encuentra recluido en el Centro de prisión Preventiva de Cumaná, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal "E" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda que el sancionado de autos, continúe el cumplimiento de la sanción en Comandancia General de la Policía de esta Ciudad de Cumaná, en donde deberá estar recluido. Líbrese los oficios a los fines que la trabajadora social adscrita a la Unidad de Adolescentes así como el Psiquiatra adscrito al SAPINAES suministre o imparta orientaciones en el área de su especialidad al referido sancionado en la sede la Policía Estadal, debiendo al termino del lapso de tr.....