En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la Admisión de los Hechos alegados por la demandante y en tal sentido, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por consiguiente, se condena a la parte demandada POSADA TURÍSTICA LUNA MAR, a pagar a la parte actora, ciudadana MARÍA YSABEL ORONOZ LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.717.110, la cantidad de DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bsf. 17.452.084,.....