Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por considerar que no hay delito alguno que tipificar, en la causa seguida al ciudadano: RICARDO JOSE BASTARDO RODRIGUEZ venezolano, de 54 años de edad, entrenador, residenciado en La Avenida Nacional, Aeropuerto José Antonio Anzoátegui, Titular de la Cédula de Identidad No-4.685.008, Titular de la Cédula de Identidad No-11.601.059 todo de conformidad con lo establecido en al artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Vista la solicitud de entrega de vehículo planteada por el ciudadano: EDGAR RANGEL PARRA Titular de la Cédula de Identidad No-3.981.851 referente al vehículo antes señalado; este tribunal observa que el vehículo solicitado pertenece a la Sociedad Mercantil EXECUTIVE RENTA CARS, C.A; siendo apoderado judicial de dicha compañía e.....