acuerda someter al adolescente xxxxxxxxxx conforme al artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a la medida cautelar contenida en el artículo C del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando obligado a presentarse cada veinte (20) días ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a quien se le inicia investigación por la presunta participación en el delito de instigación a delinquir, Previstos en los artículos 283 y 285 del Código Penal, cometido en perjuicio del Orden Público. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, y se declara sin lugar la calificación de flagrancia solo en relación a la aprehensión del mismo. Así mismo se declara parcialmente con lugar la solicitud fiscal y en cuanto a la defensa se acoge l.....