En virtud de lo precedentemente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre ciudadana MARIA MILLAN, abogada e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 93.154,en su carácter de apoderada d ela parte demandada y el ciudadano JUAN B. SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 9.041.485, asistido por el Abg. YVAN JOSE SALAZAR, inscrito en inpreabogado bajo el No. 91.756, en su carácter de apoderado de la parte actora.
SEGUNDO: Se declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena se realicen los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Asi mismo se acuerda expedir la copia certificada solicitada .
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado.....