REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, once (11) de Mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2016-000218.
PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA SANCHEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No. 9.041.485.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YVAN JOSE SALAZAR, inscrito en inpreabogado bajo el No. 91.756, representación que consta de Poder Apud Acta al folio 27.
PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIO EL ROBLE CA y PIETRO MEO NUCCIO
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA MILLAN, inscrita en inpreabogado bajo el No. 93.154, representación que consta de poder Autenticado, del folio 17 al 20.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
SENTENCIA
Dado a que el día Diez (10) de Mayo de dos mil diecisiete, se presento diligencia por la ciudadana MARIA MILLAN, abogada e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 93.154, apoderada judicial de la parte demandada ESTACION DE SERVICIO EL ROBLE CA y PIETRO MEO NUCCIO y por la parte actora el ciudadano JUAN B. SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 9.041.485, asistido por el Abg. YVAN JOSE SALAZAR, inscrito en inpreabogado bajo el No. 91.756, solicitando se homologue por este tribunal el acuerdo arribado entre ambos el cual asciende a la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 120.000,00), los cuales fueron pagados en ese acto en dinero en efectivo y de curso legal, por los conceptos reclamados es decir (antigüedad, intereses de prestaciones sociales, vacaciones canceladas y no disfrutadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, utilidades, indemnización por despido, días feriados no cancelados , horas extraordinarias, seguro social, y deducciones por Bs. 178.150,96. Así por cuanto el acuerdo fue presentado a los fines de darle fin a la presente controversia, haciéndose reciprocas concesiones, y conviniendo fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos demandados que le correspondan o pudieren corresponderle al trabajador antes señalado al término de la relación laboral con la demandada, la suma arriba señalada, para conciliar el presente conflicto, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente, y por cuanto las partes se encuentran asistidas o representadas de abogado, han manifestado libremente su voluntad de arribar a este acuerdo y manifestando que el mismo constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas en el presente juicio, que el acuerdo asumido se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a los derechos comprendidos, es por lo que, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre ciudadana MARIA MILLAN, abogada e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 93.154,en su carácter de apoderada d ela parte demandada y el ciudadano JUAN B. SANCHEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 9.041.485, asistido por el Abg. YVAN JOSE SALAZAR, inscrito en inpreabogado bajo el No. 91.756, en su carácter de apoderado de la parte actora.
SEGUNDO: Se declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena se realicen los trámites procesales correspondientes para el archivo del presente expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Asi mismo se acuerda expedir la copia certificada solicitada .
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los once (11) días del mes de Mayo de dos mil diecisiete Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
DIOS Y FEDERACION
LA JUEZA,
ABG. ALBELU VILLARROEL. LA SECRETARIA
ABG. YOLENIS CARIAS
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