Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; resuelve:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, en la presente causa seguida contra el Adolescente OMISSIS; en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de AMENAZA, tipificado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en agravio de la Ciudadana ALICIA DEL CARMEN ALIENDRES ROJAS, venezolana, de cuarenta y ocho (48) años de edad para la época de perpetrado el delito investigado, nacida en fecha 24-06-1963, residenciada en Caserío Río Seco de Yaguaraparo, Vía Nacional, calle principal, casa sin número, Estado Sucre; de conformidad con lo previsto en el artículo 300 Ordinal 1º del Cód.....