Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Carúpano, 11 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000091
ASUNTO: RP11-D-2015-000091

SENTENCIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL.

Corresponde a este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano pronunciarse acerca del escrito proveniente de Fiscalía Sexta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, la cual fue recibida en este Juzgado en fecha treinta de abril del dos mil quince (30-04-2.015), donde solicitó fuese decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en las actuaciones que conforman el asunto signado con el Nº RP11-D-2015-000091, seguido contra los Adolescentes OMISSIS;; por no poder atribuírseles participación en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; quien decide observa:
El artículo 561 Literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “Artículo 561. Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá: (…) d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción. (…)” (Fin de las citas)
Por su parte y aplicado supletoriamente por mandato del artículo 537 de la Ley Especial, tenemos el contenido del artículo 300, Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual cita este Juzgado parcialmente: “SOBRESEIMIENTO. El Sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada. (…)” (Fin de la cita, destacado del Tribunal)

DE LA SOLICITUD FISCAL.
La Fiscal Sexto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, planteó en su escrito lo siguiente: “(…) como lo es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la referida Ley Orgánica, y uno de los delitos CONTRA LA COSA PÚBLICA, como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. De las revisiones de las actuaciones se puede corroborar que los adolescentes OMISSIS;, no se les puede atribuir los delitos antes descritos, en virtud que (…) no se desprende la existencia de ningún elemento de convicción que los comprometan en los mismos, así como además, no existen testigos presenciales que corroboren lo manifestado por los funcionarios del procedimiento, es por lo que esta Representación Fiscal del Ministerio Público considera que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar a este Tribunal a su digno cargo, sea Decretado el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, conforme a lo establecido en los artículos 561 Literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 300 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal vigente (…)” (Fin de la cita, extraído del Acta de Celebración de la Audiencia Preliminar, destacado del Tribunal) En efecto, riela al folio dos (02) del presente asunto: ACTA POLICIAL de fecha 19/03/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial General Jefe “Juan Bautista Arismendi”, en la cual dejan constancia entre otras cosas de lo siguiente: “(…) siendo las siete horas aproximadamente de la noche, (…) en el recorrido por el Barrio Brasil de Río Caribe de este Municipio Arismendi, observamos a tres ciudadanos cerca de un árbol estos al visualizar nuestra comisión uno de estos sale corriendo del sitio y se introduce en una residencia, los otros dos su acción evasiva fue evitada y neutralizada de inmediato, se les indica a estos dos adolescentes (OMISSIS;), que en virtud de su nerviosismo y acción evasiva para el momento nos hacia presumir que llevaban algún elemento de interés criminalistico adherido a sus vestimenta o cuerpo (…) estos manifestaron que no poseían nada que los involucre en algún delito, por lo que se procedió a realizar una revisión corporal (…) y efectivamente no se le encontró nada adheridos a su vestimenta, pero al efectuar una revisión cerca del sitio (árbol de almendrones) donde estos se encontraban, se encontró en el suelo un trozo de papel color marrón, en el mismo orden un (01) envoltorio de regular tamaño elaborado de material sintético color blanco, contentivo en su interior de residuos vegetales de una de las presuntas drogas que por su olor y característica ha de presumir sea una de las drogas conocidas como: CRISPI, (…)” (Termina la cita) Como consecuencia del procedimiento policial efectuado y del ilícito incautado, cursa al folio sesenta y seis (66) EXPERTICIA BOTÁNICA Nº 9700-162-T-0140-15, suscrita por la DRA. YRILUZ LANDAETA Farmacéutico Toxicológico Experto Profesional III y la LCDA. YOJAIRA SÁMNCHEZ, Bioanalista Experto Profesional II, pertenecientes al Laboratorio de Toxicología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación estadal Sucre; donde señalan, cito: “(…) CONTENIDO. Fragmentos de vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color y aspecto globuloso. PESO NETO. Nueve gramos con quinientos miligramos (09 grs. con 500 mgrs.). COMPONENTES. CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) (…)” (Fin de la cita)
En consideración con los elementos aportados en la investigación y el pedimento de la Vindicta Pública, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en el presente asunto, a favor de los adolescentes de marras, con fundamento en las normas legales invocadas ut retro. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Con fuerza en los razonamientos que anteceden este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; resuelve:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los Adolescentes OMISSIS; por no poder atribuírseles participación en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; con fundamento en el artículo 561 Literal “D”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; aplicado por mandato del artículo 537 de la referida Ley Especial.

SEGUNDO: ORDENA al funcionario para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos de los Adolescentes de autos, mediante la publicación de sus identidades; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. En la ciudad de Carúpano, a los once días del mes de mayo del dos mil quince (11-05-2015). Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

TOMÁS JOSÉ ALCALÁ RIVAS.
LA SECRETARIA

CLEDIS GONZÁLEZ.
En esta fecha se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA

CLEDIS GONZÁLEZ.