este Tribunal Cuarto de Juicio Del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 422 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA QUE POR DAÑOS Y PERJUICIOS, interpusiera la accionante Abogada NORELIS DEL VALLE AMARGURA TINEO, actuando en representación del ciudadano SIMÓN ENRIQUE ZAMBRANO CARABALLO, titular de la cédula de identidad No. 5.315.941, en contra del ciudadano MAXIMILIANO ANTONIO CEDEÑO, titular de la cédula de identidad No. 19.223.234, en virtud de no haberse aportado la sentencia condenatoria firme que le favorece y legitima para interponer y ejercer la presente acción y así se decide.-