REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 11 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000613
ASUNTO : RP01-P-2012-000613
AUTO QUE DECLARA INADMISIBILIDAD DE
DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS
Visto el escrito presentado por la ciudadana NORELIS DEL VALLE AMARGURA TINEO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.892, en su carácter de representante legal del ciudadano SIMÓN ENRIQUE ZAMBRANO CARABALLO, titular de la cédula de identidad No. 5.315.941, mediante el cual demanda por daños y perjuicios al ciudadano MAXIMILIANO ANTONIO CEDEÑO, titular de la cédula de identidad No. 19.223.234, según copia de instrumento poder que adjunta a la demanda.
Fundamenta la demandante su acción indicando, que desde hace mas de 2 años, el ciudadano MAXIMILIANO ANTONIO CEDEÑO, ha estado tratando de mal poner a su representado, de hablar falsedades de su persona compartiendo su criterio deshonesto con vecinos e incluso con la comunidad causándole con sus comentarios daños irreparables; afirma que con mucha facilidad le dice y cita textualmente “que es un sádico, un violador y un morboso”, creando con ello dudas hacia su persona, llegando al extremo de decir que su representado salio del colegio por causa de ser un morboso por lo que adjunta expediente de jubilación; señala igualmente que en virtud de dicha situación su representado se vio en la necesidad de acudir ante organismos policiales donde el denunciado afirmó sus acusaciones y posteriormente se comprometió a no continuar sus ofensas, habiendo incumplido su caución el día 18 de diciembre, por lo que adjunta caución policial; argumentando que es por ello que acude para demandar por daños y perjuicios que presuntamente se le están causando, pidiendo sea condenado el ciudadano MAXIMILIANO ANTONIO CEDEÑO, titular de la cédula de identidad No. 19.223.234, al pago de la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000) equivalente a 1.973,68 Unidades Tributarias, fundamentando su acción en el contenido del artículo 442 del Código Penal.-
Este Tribunal para decidir observa:
Establece el Título IX del Código Orgánico Procesal Penal el procedimiento para la reparación del daño y la indemnización de perjuicios y a tal efecto dispone el artículo 422 lo siguiente:
“Firme la sentencia condenatoria, quienes estén legitimados o legitimadas para ejercer la acción civil podrán demandar, ante el juez o jueza unipersonal o el juez Presidente o Jueza Presidente del Tribunal que dictó la sentencia, la reparación de los daños y la indemnización de perjuicios”.
De la norma antes transcrita, se evidencia que es presupuesto indispensable de procedencia para el ejercicio de la acción para obtener la reparación del daño y la indemnización de perjuicios, la existencia de un fallo condenatorio en el que la víctima resulte victoriosa, en contra del sujeto que hoy demanda, con lo cual se adquiere la legitimación activa necesaria para demandar civilmente el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos con el hecho ilícito enjuiciado.-
En el caso que nos ocupa se observa que la accionante Abogada NORELIS DEL VALLE AMARGURA TINEO, actúa en representación del ciudadano SIMÓN ENRIQUE ZAMBRANO CARABALLO, titular de la cédula de identidad No. 5.315.941, presentando adjunto a la demanda original de caución policial con anexos, sin embargo, de la revisión del escrito, así como de sus anexos, se evidencia que no se aporta la información que resulta ser el requisito de procedencia para el ejercicio de la acción que interpone, como lo es, la existencia de una sentencia condenatoria firme referida al hecho punible del cual deriva su pretensión de indemnización, razón por la cual, en criterio de este Tribunal, la acción intentada debe declararse inadmisible y así debe decidirse.-
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Juicio Del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 422 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA QUE POR DAÑOS Y PERJUICIOS, interpusiera la accionante Abogada NORELIS DEL VALLE AMARGURA TINEO, actuando en representación del ciudadano SIMÓN ENRIQUE ZAMBRANO CARABALLO, titular de la cédula de identidad No. 5.315.941, en contra del ciudadano MAXIMILIANO ANTONIO CEDEÑO, titular de la cédula de identidad No. 19.223.234, en virtud de no haberse aportado la sentencia condenatoria firme que le favorece y legitima para interponer y ejercer la presente acción y así se decide.- Notifíquese a la accionante. Cúmplase.-
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
LA SECRETARIA
ABG. MAGALYS ANUEL MORENO
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