Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la CESACIÓN del cumplimiento de LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, Impuestas al Sancionado "OMISISIS"; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias, estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD; conforme a lo previsto en los artículos 629, y 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda dar por terminado el presente asunto, ordenándose su remisión al archivo Judicial. Los presentes quedan notificados de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez de Ejecución
Abg. Luís Prieto Jimé.....