REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 11 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000168
ASUNTO: RP11-D-2009-000168
DECISIÓN QUE DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS
Realizada hoy, once (11) de Mayo de 2011, a las 09:30 de la mañana, en la Sala de Audiencias Nº 01 éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente presidido por el Juez Abg. Luís Prieto Jiménez, acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Sala Abg. Jennys Mata Hidalgo, la audiencia de revisión de medida en el presente asunto, seguido a sancionado "OMISSIS"; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias, estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. Moraima Goyo, la Defensora Publica Penal, Abg. Mercedes Molina y el sancionado José Rafael Guerra Urbano. Seguidamente el Juez procede a dar lectura al Informe Social emitido por la trabajadora Social Adscrita al Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”.
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
A continuación interroga el sancionado "OMISSIS"imponiéndole previamente del precepto constitucional quien expone: Yo he cumplido con todas mis obligaciones y no he podido cumplir con la obligación de trabajar o estudiar, por cuanto me exigen la autorización de mis representantes y estos se fueron de la casa, yo vivo solo, por lo que no la he podido sacar las respectivas constancias; hace tres meses comencé a estudiar en la Misión Robinson, hable con la maestra para que me diera la constancia de estudios y no me la ha dado. Es todo. Acto seguido el Juez cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Mercedes Molina Sánchez quien manifestó: Visto el cumplimiento por parte de mi defendido de todas las condiciones impuestas en la Medidas de Libertad asistida y reglas de Conducta, esta defensa solicita la cesación inmediata de las medidas impuestas, de conformidad con el articulo 647 de la LOPNA, ello en virtud de la falta de recursos económicos de mi representado, la falta de apoyo familiar y la disposición que ha tenido mi representado en el cumplimiento de todas sus obligaciones. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
OPINIÓN DE LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio publico y expone: Escuchado como ha sido el informe social, que cursa a las presentes actuaciones y realizado por la Licenciada Livis Palma, que conforma el equipo técnico adscrito al Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, así como lo manifestado por el adolescente y la defensa publica, no me opongo a la solicitud de esta ultima y solicito copias simples. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez y expone: se procede a emitir la presente decisión, estableciendo previamente las siguientes consideraciones: PRIMERO: En fecha 06 de Agosto de 2009, el joven fue sancionado por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito y Extensión Judicial Penal, al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, por el lapso de Dos (02) Años y Seis (06) Meses, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias, estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: En la Audiencia de Revisión de Medida, celebrada en fecha 05 de Abril de 2010, se Sustituyó el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el cumplimiento de las Medidas de Libertad Asistida e Imposición De Reglas De Conducta. El sancionado ha cumplido hasta la presente fecha el lapso de Un (01) Año, Un (01) Mes y Seis (06) Días de las medidas impuestas, por lo que le falta por cumplir de las Medidas el lapso de Seis (06) meses y Veinte (20) Días, que vencen el 01 de Diciembre del 2011.Tercero: Se puede evidenciar una vez revisado el Sistema Juris 2000, que el sancionado ha cumplido cabalmente, hasta la presente fecha, con el Régimen de presentación que le fue impuesto; no incurrió en la comisión de otro hecho punible. En lo que respecta a la obligación de trabajar o estudiar, el sancionado no ha dado cumplimiento a la misma, por presentar inconvenientes económicos y de representación, no obstante a realizado todas las diligencias para cumplir con estas obligaciones, actualmente manifiesta estar cursando estudios en la Misión Robinsón, de lo antes expuesto podemos decir que cumplió cabal y satisfactoriamente con la medida de Imposición de Reglas de Conducta. Así mismo el sancionado dio cumplimiento a la medida de Libertad Asistida, ya que asistió a las orientaciones, evaluaciones y asistencias ordenadas por la ley, de acuerdo a lo especificado en el informe social, elaborado por la especialista adscrita al Centro Socio Educativo “Dr, Agustín Ortiz Rodríguez”, donde se determinó que el joven ha realizado grandes esfuerzos por mantenerse alejado de los problemas, aun cuanto no ha contado con el apoyo familiar, demostrando durante el proceso de orientación y seguimiento su motivación al cambio y deseo de superación. En este sentido, en atención al objetivo que se persigue con la ejecución de las medidas, como lo es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su entorno familiar y social, de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se debe acordar la solicitud planteada por la defensa y CESAR el cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN REGLAS DE CONDUCTA, impuestas al sancionado, por cuanto el mismo cumplió y alcanzó los propósitos y objetivos requeridos por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la CESACIÓN del cumplimiento de LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, Impuestas al Sancionado "OMISISIS"; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias, estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD; conforme a lo previsto en los artículos 629, y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda dar por terminado el presente asunto, ordenándose su remisión al archivo Judicial. Los presentes quedan notificados de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez de Ejecución
Abg. Luís Prieto Jiménez
La Secretaria Judicial
Abg. Jennys Mata Hidalgo
|