HOMOLOGA el Acuerdo Reparatorio establecido entre las partes, declarándose la Extinción de la Acción Penal y decretándose, en consecuencia, el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano Alexander Omar González Brito, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 14/07/72, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.274.186, de estado civil Soltero, de oficio Mecanico, residenciado en Cariaco Municipio Ribero, las Manoas, Calle principal, casa n° 10, al lado de una bodega la Bendición de Dios Cumaná, Estado Sucre por la presunta comisión del delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420, numeral 2, en concordancia con el articulo 415 ejusdem, del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Eugenio Mirocles Rodríguez Gamboa, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40; 41; 48, numeral 6; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.