Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, una vez constatado que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y tienden a una resolución armoniosa de la controversia y por cuanto los mismos no son contrarios a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; y visto que los trabajadores recibieron la totalidad de las cantidades señalada en el escrito transaccional a su total satisfacción, declara: Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, celebrada entre la sociedad mercantil CONSTRUCTORA VIALPA, S.A (VIALPA) y los ciudadanos: IDILIA ENEIDA GONZÁLEZ DE MARCANO, HELMIS LUÍS GARCÍA ACOSTA, ROSMAR ARDENIS LÓPEZ SALAZAR, ISMAEL JOSÉ ESPINOSA ABREU, MARWIN ACOSTA, Y ESTEBAN ANTONIO ESPINOSA TORRES, titulares de las cedulas de identidad N° V- 5.907.500, 12.976.584, 15.089.673, 10.075.463, 13.348.344 y 9.935.259 respectivamente, domiciliado en la ciudad de Guiria, .....