REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano
Carúpano, 11 de Mayo de 2010
200º y 151º

SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: RP21-L-2009-000333
PARTE ACTORA: JESÚS RAFAEL FERMÍN
APODERADOS PARTE ACTORA: CARLOS MENESES Y GERTRUDIS MARCANO
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO SUCRE
APODERADOS PARTE DEMANDADA: ADRIANA GUTIERREZ, MARTHA CELIA ALVAREZ y JUAN GABRIELMARTÍNEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hoy, once (11) de Mayo de dos mil diez (2010), siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, relativa al juicio que por COBRO PRESTACIONES SOCIALES incoare el ciudadano JESÚS RAFAEL FERMÍN contra la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO SUCRE, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, y no se hizo presente persona alguna por la parte actora, por lo que se deja constancia expresa de la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE, ni por si ni por medio de apoderado, y por la parte demandada, se hicieron presentes sus apoderados judiciales, Abogados en ejercicio MARTHA CELIA ALVAREZ y JUAN GABRIEL MARTÍNEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 93.524 y 113.543 respectivamente, tal como se evidencia de instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 20 de Abril de 2010, inserto bajo No. 51, Tomo 63 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría. Dándose así inicio a la audiencia.

Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte actora, es evidente su falta de interés, y nuestro ordenamiento jurídico para este tipo de actitudes, establece consecuencias jurídicas que sanciona dicha falta de interés, imponiéndoles la carga de asistir a la Audiencia Preliminar, ya que de no hacerlo se considerará que la parte ha perdido todo el interés en la causa, y por cuando se declaró la inasistencia de la parte actora a la presente Audiencia Preliminar, se le impone la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la cual se establece, que cuando la parte demandante no asiste a la celebración de la audiencia preliminar, se considerará desistido el procedimiento, razón por la cual este tribunal sentencia de conformidad con la normativa reseñada. Así se decide.

Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 130 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, TERMINADO EL PROCESO y ordena el ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, una vez transcurrido los cinc (05) días hábiles a los fines de que las partes interpongan los recursos a que haya lugar. Así se decide.

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano, a los once (11) días del mes de Mayo de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ


Abg. Marlene Yndriago Díaz.

La Secretaria


Abg. SARA GARCÍA