El Tribunal, visto lo anterior y como quiera que no hubo reconciliación entre los cónyuges en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS. En tal sentido DECLARA DISUELTO El VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: EDUARDO JOSE MILANO DIAZ y EVELYN MARIELA LUNAR RIVERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.361.795 y V-16.702.078, respectivamente, por ante la Primera Autoridad Del Municipio Sucre Del Estado Sucre, de la ciudad de Cumaná, en fecha Dieciséis (16) del mes de Junio del año Dos Mil Ocho (2008), en los términos indicados en la solicitud por mutuo consentimiento, y así se decide.
Ofíciese a la Primera Autoridad Del Municipio Sucre Del Estado Sucre, de la ciudad de Cumaná, así como la oficina de Registro Público Principal del mismo Estado a los fines de que sirvan estampar la Nota Marginal corr.....