Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le da fuerza ejecutiva al instrumento privado acompañado y ordena devolver al solicitante original de todo lo actuado, dejándose constancia en el Libro diario, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil.-