REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
200° Y 151°

SOLICITUD N°: 82-09
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO
PARTES: JOSÉ MERCEDES LÓPEZ ACUÑA
ANTONIO SALVADOR GARCÍA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Vista el auto de fecha siete (07) de mayo de 2010, en el cual este Tribunal, deja constancia que el ciudadano ANTONIO SALVADOR GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.817.341 y de este domicilio, no compareció al acto de Reconocimiento por si o por medio de Apoderado Judicial; este Juzgado, acuerda darle fuerza ejecutiva al instrumento privado acompañado y devolver al solicitante, original de todo lo actuado, dejándose constancia en el Libro diario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le da fuerza ejecutiva al instrumento privado acompañado y ordena devolver al solicitante original de todo lo actuado, dejándose constancia en el Libro diario, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 631 del Código de Procedimiento Civil.-
Se acuerda publicar la presente sentencia interlocutoria en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los once (11) días del mes de mayo de 2010.-
El Juez;

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Abg. Miguel J. Rojas T. La Secretaria;

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Ydanis Duarte
En esta misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la presente sentencia, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 A.M.).-
La Secretaria;

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Ydanis Duarte
































Solicitud N° 82-09