Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley ACUERDA a favor del sancionado: "OMISIS", antes identificado, la SUSTITUCIÓN de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el cumplimiento simultáneo de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de un (01) año, dos (02) meses y tres (03) días, cuyo vencimiento corresponde el 10 de Julio de 2011, de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629 y 647 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia se acuerda su libertad. Para el cumplimiento de la Medida de LIBERTAD ASISITIDA el sancionado deberá desde el día 07-05-2010, hasta el 10-07-2011, asistir mensualmente ante el Equipo Multidisciplinario del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez” con el fin de que reciba Asiste.....