En consecuencia, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los padres de la niña, Articulo 65 LOPNA, ciudadanos: Maira Josefina Quintero Leiva y Juan Manuel Prada Leiba, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.061.098 y V-6.807.353 respectivamente, domiciliada la primera en el sector Bella Vista de Yaguaraparo y el segundo en Calle Cantaura de Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre. Da carácter de Cosa Juzgada, y ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho d.....