Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al acusado Danny José La Rosa Patiño, venezolano, de 26 años de edad, nacido el 30-03-80,de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, titular de la Cédula de Identidad N° 15.883.791, hijo de Celia Patiño y Gualberto La Rosa y domiciliado en Playa Grande, Calle 4, Casa S/N, cerca del módulo policial, Carúpano, Estado Sucre; a cumplir la pena de dos (02) años y ocho (08) meses de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia a la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena; por la comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículos Automotores, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo.....