ASUNTO : RK01-P-2003-000021
AUTO ACORDANDO EXAMEN PSICO-SOCIAL:
Visto el escrito suscrito por el Abg. JOSE E. SANCHEZ CORTEZ, en su carácter de Defensor Privado, en el cual solicita le sea practicado a su defendido: HARRY ALEXANDER BARRIOS SUBERO la evaluación psico-social a los efectos de cumplir con el ordinal 3ero del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que una vez cumplido por lo menos ¼ de la pena, el penado podrá solicitar trabajo fuera del establecimiento, en virtud de que el referido excede del cuarto de la pena cumplida, pues en una pena de 13 años el cuarto de pena es de Tres años y Tres meses; este Tribunal una vez revisada y analizada las presentes actuaciones, puede observar que efectivamente al referido penado no se le ha practicado el correspondiente examen Psico-Social. Ahora bien, por cuanto este requisito es indispensable para el otorgamiento de cualesquiera de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; es por lo que e.....