REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ASUNTO : RK01-P-2003-000021

AUTO ACORDANDO EXAMEN PSICO-SOCIAL:


Visto el escrito suscrito por el Abg. JOSE E. SANCHEZ CORTEZ, en su carácter de Defensor Privado, en el cual solicita le sea practicado a su defendido: HARRY ALEXANDER BARRIOS SUBERO la evaluación psico-social a los efectos de cumplir con el ordinal 3ero del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que una vez cumplido por lo menos ¼ de la pena, el penado podrá solicitar trabajo fuera del establecimiento, en virtud de que el referido excede del cuarto de la pena cumplida, pues en una pena de 13 años el cuarto de pena es de Tres años y Tres meses; este Tribunal una vez revisada y analizada las presentes actuaciones, puede observar que efectivamente al referido penado no se le ha practicado el correspondiente examen Psico-Social. Ahora bien, por cuanto este requisito es indispensable para el otorgamiento de cualesquiera de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena; es por lo que este Juzgado ACUERDA la practica de dicho Reconocimiento Psicológico y Social al penado: HARRY ALEXANDER BARRIOS SUBERO Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-13.773.411; comisionando al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Cumaná, Estado Sucre, a los fines que practique los exámenes de rigor y al Director del Internado Judicial de esta ciudad, informándole que este tribunal acordó la practica de la evaluación Psico-social al penado de autos, previa solicitud de la Defensa. Líbrese los oficios respectivos. Notifíquese a la Defensa privada, Abg. José Sánchez y al Fiscal Primero de Ejecución de sentencias del Ministerio Público participándole que este tribunal acordó la practica de la Evaluación Psico-Social al penado de autos, previa su solicitud.