Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la Defensa, a favor de los acusados Pedro Alfonso Cedeño y Luis Daniel Mejias, suficientemente identificados en las actas procesales, con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.