REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Auto Negando Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad
Visto el escrito presentado en fecha 09/05/06, por el Abogado Eloy Rengel, en su carácter de Defensor Privado de los acusados Pedro Alfonso Cedeño y Luis Daniel Mejias, acusados en el presente, por la presunta comisión de los de los delitos de Robo Agravado en Grado de Tentativa en Grado de Cooperación Inmediata y Homicidio Intencional Calificado en Grado de Complicidad, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con los artículos 80, 83 y 406 ordinal 1ro en relación con el articulo 84 ordinal 3° todos del Código Penal Vigente reformado, perjuicio de los ciudadanos Antonio León (occiso), y Guillermo Rafael Guevara Maza, mediante el cual expone lo siguiente:
Estamos en evidente Retardo Procesal, puesto que si analizamos las actuaciones cursantes en las actuaciones podemos observar con detenimiento que estamos en presencia de un lapso prudencial por mas de seis meses en el cual han permanecido mis patrocinados privados ilegítimamente de sus libertades, no tomándoseles en consideración lo que establece nuestro Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al respeto de la dignidad humana, así como a la defensa e igualdad entre las partes, de igual forma la presunción de inocencia, la misma debe atribuírsele a todo ciudadano que se encuentre previo a una sentencia condenatoria definitivamente firme.
Igualmente alega la defensa privada de los acusados, que los mismos se encuentran transitando “ por debido proceso penal”, en calidad de imputado o acusado, como lo es en el presente caso, debido a que se han diferido las oportunidades en la que habría de practicarse la oralidad y esta no se ha podido realizar, es por ello que debe ser amparado por un administrador de justicia, acreditándole la libertad a través de una medida cautelar sustitutiva de acuerdo al articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello a nuestra Constitución de la República, Leyes, Tratados , Convenios y Acuerdos Intencionales suscritos por la Republica. Este Juzgado Cuarto de Juicio antes de decidir conforme a derecho observa:
PRIMERO: En fecha 06/01/2006, el Juez Tercero de control penal, decreto la privación judicial preventiva de libertad de los imputados Pedro Alfonso Cedeño, Luis Daniel Mejias Rodríguez y Ricardo Andrés Guevara Marques, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Calificado en Grado de Coparticipe y Robo Agrado en Grado de Coparticipe, previstos y sancionados en los artículos 406 y 453 del Código penal, en relación con el articulo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Antonio José León(occiso), quienes estuvieron debidamente asistidos por la defensora pública penal, Abg. Omaira Centeno. folios del 53 al 60 de la primera pieza del presente asunto.
SEGUNDO: En fecha 30/01/2006, el Juez Tercero de control penal de este circuito judicial, acordó la Prorroga solicitada por la representación fiscal, la cual fue de quince (15) días, en este acto estuvieron los imputados debidamente asistidos de la defensor publico penal Abg. Carmen Quijada. Folios del 146 al 148 de la primera pieza del expediente.
TERCERO: En fecha 27/03/2006, se realizo la audiencia preliminar en la presente causa, por ante el Tribunal Tercero de Control Penal, quien admitió la acusación fiscal en contra de los imputados Pedro Alfonso Cedeño, Luis Daniel Mejias y Ricardo Andrés Guevara Márquez por la presunta comisión de los de los delitos de Robo Agravado en Grado de Tentativa en Grado de Cooperación Inmediata y Homicidio Intencional Calificado en Grado de Complicidad, previstos y sancionados en los artículos 458 en relación con los artículos 80, 83 y 406 ordinal 1ro en relación con el articulo 84 ordinal 3° todos del Código Penal Vigente reformado, perjuicio de los ciudadanos Antonio León (occiso), y Guillermo Rafael Guevara Maza. Quienes estuvieron debidamente asistidos por los profesionales del derecho Eloy Rengel y William Lemus. Folios del 33 al 40 de la segunda pieza del expediente,
CUARTO: En fecha 03/04/2006, se suspendió el Sorteo pautado parta esa fecha por problemas eléctricos (apagón generalizado en el sector donde esta ubicado el circuito judicial penal) folios 68 de la segunda.
QUINTO: En fecha 11/05/2006, se realizo el Sorteo de los escabinos en el presente asunto fijándose el acto de la constitución del Tribunal Mixto para el día 22/05/06, a las 9: 45 am., estando debidamente representados los acusados por el Abg. Eloy Rengel.
Ahora bien, dicho todo lo anterior se pudo constatar que en el presente asunto no han variado las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron al Juez Tercero de control de este circuito judicial penal, a admitir la acusación fiscal en fecha 27/03/2006, y como acto subsiguiente acordó mantener la Privación Judicial Preventiva de los hoy Acusados.
En consecuencia no hay retardo procesal alguno en el presente asunto
En razón de todo lo anteriormente expuesto debe necesariamente esta juzgador declarar sin lugar la solicitud de Sustitución de Medida incoada por el Abg. Eloy Rengel. Y así se decide.
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la Defensa, a favor de los acusados Pedro Alfonso Cedeño y Luis Daniel Mejias, suficientemente identificados en las actas procesales, con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa. Cúmplase.-
El JUEZ CUARTO DE JUICIO

Abg. Oscar Henríquez F.


La Secretaria,

Abg. Jessybel Bello