Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por Desalojo fue incoada por los Abogados René Tejada Ortiz y Jesús Torres Rivero, inscritos en el IPSA bajo los números 57.498 y 3667, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de las ciudadanas Nelly Carolina y Rosanna del Pilar López Schmidli, quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.833.346 Y 13.358.922, respectivamente, en contra de los ciudadanos Nelly Schmidli Cantalaura y José Alberto Bastardo, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.053.813 y V-8.443.355 y, respectivamente. SEGUNDO: CON LUGAR la Apelación que hubiere instaurado el ciudadano JOSE ALBERTO BASTARDO, ampliamente identificado en autos, y debidamente representado por el Abogado JESUS VELASQUEZ, inscrito en el IP.....