Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se declara: INCOMPETENTE para conocer la presente solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos JUAN FRANCISCO MONASTERIO y MARLENE PÁEZ PABÓN,, titulares de las cédulas de identidad N° V- 5.690.686 y 3.985.443 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MARIA MILLÁN VELÁSQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 93.154 y DECLINA LA COMPETENCIA en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien acuerda remitir las presentes actuaciones, una vez quede firme la presente decisión………………………………̷.....