Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los municipios Benítez y Libertador, del segundo circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente caso, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.-