Este Juzgado Unipersonal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: SANCIONA al adolescente: OMISSIS, por la comisión del delito de VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el articulo 374 en concordancia con el articulo 80 primer parágrafo, del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del Niño OMISSIS, a cumplir con Medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO Y DOS (02) MESES, a tenor de lo dispuesto en el articulo 628, parágrafo segundo, literal ?A? en relación con el articulo 539, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: SANCIONA a los adolescentes OMISSIS y OMISSIS, por la comisión del delito de COOPERADORES INMEDIATOS EN EL DELITO DE VIOLACIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, tipificado en el articulo 374 en concordancia con los artículo.....