En atención a los fundamentos de Hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, del Asunto Penal, seguido, al ciudadano: OMISSIS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal Vigente, donde aparece como presunta víctima el ciudadano: LUIS ERNESTO MONTAÑO, venezolano; mayor de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 10.221.948, residenciado en San Martín, Casa N° 105, Carúpano, Estado Sucre, en virtud que el hecho objeto del presente proceso no se le puede atribuir, de conformidad con lo previsto en el artículo 561, literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318, numeral 1, (segundo supuesto).....