Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control – Sección Adolescentes
Carúpano, 11 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000040
ASUNTO: RP11-D-2005-000040
Recibidas las actuaciones solicitadas por este Tribunal, remitidas por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en el Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante Oficio N° 19F6SPRA-570-2005, de fecha 10 de mayo de 2005, suscrito por La Fiscal Auxiliar, Abg. DEYANIRA HERNÁNDEZ, el Tribunal procede a resolver la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, planteada por la Fiscal encargada, Abg. MARALBA GUEVARA, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 285, numeral 4, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 34, numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del adolescente: OMISSIS, a quien se le imputa uno los delitos Contra las Personas, como es el de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal Vigente, resultando ser la presunta víctima: el ciudadano: LUIS ERNESTO MONTAÑO, venezolano; mayor de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 10.221.948, residenciado en San Martín, casa N° 105, Carúpano, Estado Sucre. La presente solicitud se fundamenta en el artículo 561, literal d) de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, concatenado con el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentando la representación Fiscal, que en la presente causa no se pudo determinar la participación del adolescente en el hecho punible que se le imputa. El Tribunal, Estando dentro del lapso para decidir, conforme a lo establecido en el artículo 177, parte in fine, del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, analiza previamente el hecho, objeto de la investigación.
DESCRIPCIÓN DEL HECHO
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Del Acta policial de fecha 05 de mayo de 2002, inserta al folio 18 del presente Asunto, se desprende que en las novedades diarias, del día 04-05-2002, llevadas por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Seccional de Carúpano, Estado Sucre, en esa misma fecha, se recibió llamada del Cabo Primero Luis León, funcionario de Guardia en el Hospital Central, informando el ingreso del ciudadano: LUIS ERNESTO MONTAÑO, por presentar una herida cortante a nivel del cuello, hecho ocurrido en las adyacencias de la Plaza Santa Rosa de esta ciudad, desconociéndose más detalles al respecto. En la entrevista rendida por la víctima, ciudadano: LUIS ERNESTO MONTAÑO, hizo referencia a que fue agredido cuando iba en compañía del ciudadano: OMISSIS, camino a su casa y perdió el conocimiento que recobró mucho tiempo después, pero no recuerda lo que pasó en el trayecto, según consta del Acta, de fecha, 15 de abril de 2004, inserta al folio 07, del Asunto. Del mismo modo, el imputado, refiere en su entrevista rendida por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en fecha 24 de mayo de 2002, (folio 08), que iba con la víctima, y una cuadra antes de llegar a la Plaza Santa Rosa, tuvo una discusión con ésta, a quien dejó atrás ya que él se fue adelante y al entrar a la Plaza en cuestión, vio que venían dos personas caminando rápido y como se venían acercando a él, corrió y se escondió y agarraron a la víctima y le daban golpes y patadas y en lo que se fueron, el imputado fue donde estaba la víctima y corrió hacia el Liceo Andrés Bello, paró a una patrulla y les dijo a los funcionarios que a un amigo de él lo habían atracado y estaba “casi muerto”, por lo que éstos, llamaron a una ambulancia. Del Informe Médico Legal, suscrito por el Médico Forense Principal, Dr. Diógenes Rodríguez (Folio 19), se evidencia, que el paciente: LUIS ERNESTO MONTAÑO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.221.948, sufrió Lesiones Gravísimas, al ingresar al Hospital De esta ciudad, el día 05-05-02, en malas condiciones generales; inconsciente; con agitación Psicomotora; presentando además politraumatismos generalizados; traumatismo cráneo encefálico; trauma facial generalizado, con múltiples excoriaciones faciales; hematoma bipalpebral bilateral extensas; herida en labio superior; heridas cortantes en cara anterior del cuello y el estudio de Tomografía Axial Computarizada (T.A.C.) reveló Edema Sub-galeal con fractura de huesos propios nasales y de antro maxilar izquierdo; contusión hemorrágica cerebral, ameritando un Tiempo de Curación de Cuarenta (40) días, salvo complicación.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Al analizar las actuaciones que conforman el presente Asunto, se puede confirmar la existencia del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano: LUIS ERNESTO MONTAÑO, antes identificado, sin embargo no se puede determinar que el adolescente: OMISSIS, haya concurrido en su perpetración; ya que si bien, andaba con la víctima al momento de ocurrir el hecho, no se pudo constatar señalamiento expreso, ni presunto de su autoría. En tal sentido es forzoso concluir que el hecho objeto de la presente investigación, no se le puede atribuir al adolescente en mención; en consecuencia, considera este Tribunal que es procedente declarar el Sobreseimiento Definitivo a favor del mismo, por resultar evidente, la falta de una condición necesaria para imponerle la sanción de conformidad con lo previsto en el artículo 561, literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318, numeral 1, (segundo supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos de Hecho y de Derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, del Asunto Penal, seguido, al ciudadano: OMISSIS, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal Vigente, donde aparece como presunta víctima el ciudadano: LUIS ERNESTO MONTAÑO, venezolano; mayor de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° 10.221.948, residenciado en San Martín, Casa N° 105, Carúpano, Estado Sucre, en virtud que el hecho objeto del presente proceso no se le puede atribuir, de conformidad con lo previsto en el artículo 561, literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318, numeral 1, (segundo supuesto), del Código Orgánico Procesal Penal y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal y Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Líbrese Boletas de Notificación. En Carúpano, a los once días del mes de mayo de 2005.
La Juez Primero de Control
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
El secretario,
Abg. JOSÉ ALEJANDRO ALCALÁ
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