DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Juicio, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara abandonada la defensa privada del acusado PEDRO JOSE PINTO GARCIA, la cual era ejercida por el Abg. JADER RENGEL y en consecuencia se acuerda su reemplazo conforme a lo establecido en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual en vista que el acusado manifestó en sala no contar con abogado privado que le asista, se acuerda librar oficio a la Unidad de Defensoria Pública a los fines que le sea designado un defensor público para que ejerza su defensa.
El Juez
Abg. Juan Chirino Colinas