Cumaná, 11 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000046
ASUNTO : RP01-P-2004-000046

Vista la incomparecencia del defensor privado JADER RENGEL, al acto de Constitución del tribunal Mixto convocado para los días15 de abril y 03 de mayo de 2005 y al acto de sorteo para la escogencia de escabinos, realizado el día 31 de marzo de 2005, constando en las actuaciones que fue debidamente notificado para la realización de dicho acto, según folio 56 de la pieza III de las actuaciones, sin que haya presentado alguna justificación para dichas inasistencias este tribunal pasa a pronunciarse sobre las consecuencia de tal incumplimiento por parte del citado defensor.

El defensor privado, presta un juramento al momento de asumir el cargo, donde se compromete a cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones que la Ley, la moral y la ética profesional le impone al desempeñar el cargo como abogado defensor de cualquier ciudadano, siendo la obligación principal, el materializar el ejercicio de la defensa de su defendido, a través de su intervención oportuna en los actos del proceso, para hacer los alegatos pertinentes y controlar la intervención de las otras partes, procurando con ello la justa y correcta aplicación del derecho.

Por la razón citada, el defensor que incumple con sus obligaciones, deja en estado de indefensión a su defendido, causándole muchas veces retardos procesales indebidos, dado que no pueden celebrarse los actos del proceso sin su presencia, lo que no permite el cumplimiento del principio de justicia que establece el artículo 26 de la Constitución de la República. Por esto y conforme al principio de autoridad, establecido en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez está en la obligación de tomar las medidas necesarias para cumplir y hacer cumplir sus decisiones, siendo una de ellas, la fijación de los actos del proceso y la subsiguiente convocatoria de las partes a dicho acto, por lo que ante las inasistencias injustificadas del defensor, debe aplicar la consecuencias que el propio Código Orgánico Procesal Penal establece en el último aparte del artículo 332, que no es otra que el abandono de la defensa y por ello se debe ordenar su reemplazo.

Una vez establecido que la inasistencia del defensor JADER RENGEL fue injustificada, dado que no hizo ningún tipo de participación al Tribunal con relación a su incomparecencia a los actos, a pesar de haber sido convocado con suficiente anticipación, es procedente aplicar el contenido del último aparte del artículo 332 del Código Orgánico Procesal Penal, que aunque está referido expresamente a la inasistencia al Juicio Oral y Público, en concordancia con el principio de autoridad previsto en el artículo 5 de ese mismo Código y el artículo 139 ejusdem, que establece la obligación del juramento del defensor, la defensa no se abandona solamente cuando no se asiste al juicio oral y público, sino que en cualquier estado o grado del proceso, se pueden suceder situaciones imputables al defensor, que dejen al acusado en estado de indefensión o se le cercenen derechos procesales o fundamentales, que hacen procedente el reemplazo de la defensa, para garantizar el derecho fundamental, previsto en el ordinal 1 del artículo 49 de la Constitución de la República y así se decide.

Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Primero de Juicio, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara abandonada la defensa privada del acusado PEDRO JOSE PINTO GARCIA, la cual era ejercida por el Abg. JADER RENGEL y en consecuencia se acuerda su reemplazo conforme a lo establecido en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual en vista que el acusado manifestó en sala no contar con abogado privado que le asista, se acuerda librar oficio a la Unidad de Defensoria Pública a los fines que le sea designado un defensor público para que ejerza su defensa.
El Juez

Abg. Juan Chirino Colinas