DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en este estado del proceso y sobre la base del numeral tres del artículo 318 Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de Este Circuito Judicial, representada por la Abogada Lisbeth Figueroa, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado Aquiles José Hernández Guzmán, de 37 años de edad, cedulado 8.653.351, nacido en Cumaná, el 24-11-1967, residenciado en Brasil, sector I, calle 6, casa 27, por estimar que el hecho establecido durante la investigación no es típico. En consecuencia se da por concluido el presente proceso. Téngase por notificadas a las partes, en virtud que la presente decisión fue dictada en Audiencia Oral, conforme al artículo 175 del Códi.....