y por cuanto se observa que en fecha 14 de Diciembre del 2.017, el Tribunal dictó sentencia Interlocutoria, en la cual ordenó a la parte actora subsanar los defectos u omisiones que presenta el libelo, y en fecha 18 de Abril del 2.018, se agregó a los autos la comisión emanada del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la cual la parte actora se dio por notificada de la decisión dictada y en fecha 24 de Abril del 2.018, siendo la última oportunidad legal para que la parte actora ciudadana SIMERIS DEL VALLE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 21.012.345, compareciera por ante este Tribunal, a subsanar los defectos u omisiones que presenta el libelo de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza y Rango de la Ley de Tierras y Desarrollo .....