REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 11 de Abril del 2.023.
212° y 163°
Exp. N° 17.630.

DEMANDANTE: SIMERIS DEL VALLE HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 21.012.345.

DEFENSOR PÚBLICO AGRARIO: Abg. EDITTELA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 167.370.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida Independencia, Edificio Tawil, Primer Piso, oficina desde la 20 a la 25, Carúpano Estado Sucre.

DEMANDADOS: SMITH EMER MOYA, LUISA RAMONA GONZÁLEZ y ROBETZI CAROLINA GONZÁLEZ, sin Cédulas de Identidad.

APODERADO JUDICIAL: No otorgaron.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.

MOTIVO: INTERDICTO DE AMPARO AGRARIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y por cuanto se observa que en fecha 14 de Diciembre del 2.017, el Tribunal dictó sentencia Interlocutoria, en la cual ordenó a la parte actora subsanar los defectos u omisiones que presenta el libelo, y en fecha 18 de Abril del 2.018, se agregó a los autos la comisión emanada del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la cual la parte actora se dio por notificada de la decisión dictada y en fecha 24 de Abril del 2.018, siendo la última oportunidad legal para que la parte actora ciudadana SIMERIS DEL VALLE HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 21.012.345, compareciera por ante este Tribunal, a subsanar los defectos u omisiones que presenta el libelo de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza y Rango de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, la parte actora compareció y presentó el libelo, pero el mismo no cumple con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y con el Código de Procedimiento Civil, es por lo esté Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA. Así se decide. Publíquese, la presente decisión en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve.
La Juez,



Susana García de Malavé.
La Secretaria,



Francis Vargas Campos.

Exp. Nro. 17.630.
SGDM/Fvc/dr.