En consideración a todos los razonamientos de hecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada recurrente Entidad de Trabajo PROTECCIÓN Y VIGILANCIA DE ORIENTE, C.A (PROVIORCA), SEGUNDO: SE REVOCA la decisión de fecha 15 de febrero de 2016, dictada por el Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción TERCERO: SE REPONE la causa al estado que se fije nueva oportunidad para celebrar la Audiencia Preliminar. CUARTO: No hay condenatoria en Costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo; QUINTO: REMITASE la causa en su oportunidad a su juzgado de origen,
PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sell.....