REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, once de abril de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO : RP31-R-2016-000002
AUTO
Vista la diligencia del 30 de Marzo de 2016 suscrita por el ciudadano WUINFRE RAFAEL CEDEÑO VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.615 actuando como apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual interponen Recurso de Casación de la sentencia proferida por este Juzgado el 17 del mes de Marzo del presente año, por tal razón esta operadora pasa a pronunciarse bajo siguientes términos:
Se colige de las actas procesales que el objeto de del Recurso de Casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada versa sobre la decisión emitida por este juzgado el 17 de marzo de 2016 en ocasión al recurso de apelación de los autos dictado por el Tribunal Tercero de Juicio de este Circuito Laboral, del 13 de enero de 2016, y 15 de enero de 2016, por admisión de prueba y negativa de prueba, de modo que, se evidencia que la sentencia proferida por esta alzada se realizo de conformidad con el articulo 76 de la Ley Orgánica de Procesal del Trabajo, que textualmente reza:
“Sobre la negativa de alguna prueba podrá apelarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a dicha negativa, y ésta deberá ser oída en un solo efecto.
En este caso el Tribunal de juicio remitirá las copias certificadas respectivas al Tribunal Superior competente, quien decidirá sobre la apelación inmediatamente y previa audiencia de parte en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles a partir de la realización de la audiencia de parte. La decisión se reducirá a su forma escrita y de la misma no se admitirá recurso de casación”. (Resaltado del Tribunal)
De lo anterior se desprende que, es clara la norma al establecer que contra la sentencia dictada por el Tribunal superior no se admitirá recurso de Casación, ello por tratarse de una sentencia interlocutoria que no pone fin al proceso. Con respecto al punto tratado, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 2228 de fecha 15 de diciembre de 2006, estableció lo siguiente:
En el caso bajo análisis observa la Sala, que el recurso de control de la legalidad ejercido es contra una decisión dictada por un Juez Superior, que conociendo en alzada, declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, modificando así el auto de admisión de pruebas dictado por el Tribunal de la causa en fecha 13 de enero del año 2006.
(Omissis)
En efecto, mediante fallo de fecha 20 de febrero del año 2003, esta Sala señaló con relación a las sentencias interlocutorias lo siguiente:
Las sentencias interlocutorias son aquellas decisiones dictadas en el transcurso de un juicio o proceso y son susceptibles de ser recurridas a través del recurso ordinario de apelación. Si bien estos fallos interlocutorios pueden causar un agravio o perjuicio a alguna de las partes, tal agravio puede ser reparado en la sentencia definitiva. Es decir, que si un fallo de esta naturaleza, causare algún perjuicio, el mismo puede ser reparado con la definitiva. No obstante, se hace oportuno destacar que de no repararse éste en la definitiva, dicha decisión puede ser impugnada ante esta Sala de Casación Social a través del recurso extraordinario de casación y ahora para los fallos no impugnables en casación de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a través del recurso de control de la legalidad, decretándose su nulidad y ordenándose la reposición de la causa al estado que se considere necesario para restablecer el orden jurídico infringido o decidiendo el fondo de la controversia.
Siendo así y por las razones antes indicadas, esta Sala de Casación Social deja sentado a partir de la publicación de esta decisión que este medio de impugnación excepcional es inadmisible cuando se solicite contra las sentencias interlocutorias emanadas de los Juzgados Superiores laborales, todo ello además en procura de la celeridad que cada caso amerita, pues de producirse alguna violación con estos fallos interlocutorios, se puede reparar en la sentencia definitiva, recurribles estas últimas ante esta Sala de Casación Social a través de los medios de impugnación permitidos por la Ley para ello. (Negrillas de la Sala).
Ahora bien, en sintonía con lo establecido en la norma y la sentencia citada parcialmente emanada de la Sala de Casación Social, este Juzgado niega el Recurso de Casación anunciado por el apoderado judicial de la parte demandada, de conformidad con lo estatuido en la parte in fine del articulo 76 de la ley Adjetiva laboral.
LA JUEZA
Abga. MIRTHA ELENA PALOMO
LA SECRETARIA