En este estado interviene el tribunal quien a los efectos de llevar a cabo la Medida de Secuestro que le ha sido encomendada y con el ánimo de ilustrar la presente práctica de Medida este tribunal hace las Siguientes observaciones: Dado que el Art. 238 c.p-c establece un cumplimiento estricto de la Comisión que le ha sido conferida a este tribunal, dado que la presente Comisión dada al espíritu, Propósito y Razón de lo establecido en ella reza: " Siempre que dicho vehículo sea propiedad del Ciudadano José Luís Díaz, dado que la propiedad en Materia de Vehículo está sustentada y debe constar en Título de Propiedad Automotor expedido por el I.N.T.T.T, este tribunal en obsequio de las funciones de Ejecución que le ha sido encomendada Declara la NO procedencia de la Retención del Vehículo efectuada por las Autoridades de Tránsito sobre el vehículo plenamente identificado en todas y cada una de las actuaciones de este expediente de Comisión Nº 2087-2014 y en consecuencia NO procede declara.....