En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES a los ciudadanos: HECTOR NICOMEDES SÁNCHEZ FARÍAS y MARTHA ELENA ROJAS CEDEÑOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad , N° 11.966.347 y V-6.959.335, respectivamente, y de este domicilio, sus derechos de propiedad que tiene sobre las Bienhechurias constituidas por vivienda con Paredes de Bloques de cemento, techo de Platabanda, piso de cerámica, Sala Comedor, Tres (3) habitaciones, Dos (2) sala de baño con paredes recubiertas con cerámicas, cocina con gabinetes de madera .....