Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 230 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal a solicitud de parte, revisada como ha sido la medida de coerción personal impuesta, SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud planteada por el Abogado JEAN CARLOS ESTEVES procediendo en su condición de Defensor de Confianza del ciudadano ENZO RAMON NUÑEZ HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.722.665, natural de Maturín Estado Monagas, casado, nacido en fecha 03-09-1984, de 28 años de edad, de profesión u oficio contratista, hijo de los ciudadanos Gerardo Núñez y Aura de Núñez, residenciado en: Calle 7, N° 10, la Murallita, Maturín Estado Monagas, procesado por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICAD.....