Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley niega LO SOLCITADO. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia el presente expediente se encuentra en espera de las resultas de la notificación y como director del proceso ordena solicitar información a la oficina de Alguacilazgo a través de la Coordinación Judicial sobre la resultas de la notificación de la Procuraduría general de la Republica Bolivariana de Venezuela. Firmada, sellada y Refrendada, a los Once (11) de Abril de dos mil Doce (2013). Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA.
Abg. ALBELU N. VILLARROEL.