REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, once (11) de Abril de dos mil trece
202º y 154º


SENTENCIA

ASUNTO: RP31-L-2012-000164
DEMANDANTE: ANDRES ALFREDO VARGAS PATIÑO, titular de la Cédula de Identidad V- 15.933.574
DEMANDADA: EMPRESA SOCIALISTA PESQUERA INDUSTRIAL DEL ALBA,C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el escrito presentado por la ciudadana PAOLA ANDREA PINO, abogada en ejercicio inscrita en el i.p.s.a bajo el nro. 98.132, actuando en su carácter de apoderada de la parte demandada, solicitando a este tribunal se decrete la Perención de la Instancia dado a que el actor no cumplió con la orden de subsanación, así las cosas este Tribunal Revisadas como han sido las Actas Procesales que conforman el presente el presente expediente verifica que en fecha 02 de Mayo del 2.012 se ordenó la subsanación, en el lapso de dos días hábiles siguiente a la certificación de la notificación y siendo que en fecha 16 de Mayo del 2.012 la parte actora actuando diligentemente consigna escrito de subsanación de la demanda, sin haber sido notificada, ni certificada notificación alguna, y por cuanto la demanda fue admitida en fecha 28 de Mayo del 2.012, siendo notificada la parte demandada en fecha 26-06-2012, por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley niega LO SOLCITADO. Y ASI SE DECIDE. En consecuencia el presente expediente se encuentra en espera de las resultas de la notificación y como director del proceso ordena solicitar información a la oficina de Alguacilazgo a través de la Coordinación Judicial sobre la resultas de la notificación de la Procuraduría general de la Republica Bolivariana de Venezuela. Firmada, sellada y Refrendada, a los Once (11) de Abril de dos mil Doce (2013). Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA.

Abg. ALBELU N. VILLARROEL.

La SECRETARIA.

Abg. YULIANNIS SEIJAS.