En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de CONVERSION de la SEPARACION DE CUERPOS en DIVORCIO, de los ciudadanos: RODOLFO ANTONIO PAREDES ALCALA y VANESSA JOSEFINA PARRA BUENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros V- 6.957.627 y V- 16.393.674, respectivamente, cónyuges entre sí y de este domicilio; quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante el Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, en fecha Ocho (08) de Agosto del año Dos Mil Nueve (2.009).-