DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: Hernán Javier Guerra Fermenal, venezolano, natural de Río Caribe de 23 años de edad, natural de Carúpano, nacido en fecha: 05 de Junio de 1989, de profesión u oficio Estudiante, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V 20.074.804, hijo de Anaris Fermenal y Pedro Guerra, residenciado en Playa Grande Vía Principal Londres Casa S/N Sector la Marina, Carúpano, Municipio Libertador, del Estado Sucre;; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Kemberlis Angelica Cumana Zaracual Consistente en un régimen de presentaciones periódicas, quince (15) días por el lapso de cuatro (04) me.....